Pistas para desgravar en la próxima Declaración
Queda poco para que acabe el año, y siempre en este tiempo los contribuyentes se ponen las pilas para poder realizar cualquier acción les permitan reducir su factura fiscal y pagar menos impuestos. Por eso vamos a daros unas pistas para dejároslo más fácil, o al menos para que lo tengáis en cuenta para el año que viene.
Como ya hemos comentado en multitud de ocasiones que con una cuenta ahorro vivienda puede deducirse hasta 9.015 euros por declaración, excepto en el País Vasco que la deducción sobre las cantidades aportadas en la cuenta es del 18%, siendo la deducción máxima anual de 2.160 euros.
Quien tenga una hipoteca podrá deducirse también hasta 9.015 euros de las cantidades pagadas (incluidos intereses y amortización de capital), excepto en el País Vasco que podrán deducirse hasta 12.000 euros anuales. Además, en todos los casos, si es el primer año que se paga la hipoteca, se pueden incluir los gastos derivados de notaría y seguros. Es obvio que si presentas una declaración conjunta, en el caso por ejemplo de un matrimonio que tenga una vivienda, solo podréis deducir hasta 9.015 euros, en lugar de los 18.030 que se pueden deducir si se hace la declaración por separado.
En el caso de los planes de pensiones y si tienes menos de 50 años podrás desgravarte hasta 10.000 euros anuales (8.000 en Navarra) o el 30% de la suma de los rendimientos, y si tienes más de 50 años hasta 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos de trabajo. Si eres vasco y tienes menos de 52 años podrás desgravar hasta 8.000 euros, y si tienes más edad podrás añadir a esta cifra 1.250 euros por cada año que exceda de 52 años hasta 24.250 euros para los de 65 o más años.
Con respecto a las acciones, los contribuyentes que compraron antes de 1990 no pagarán impuestos por las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006. A partir de ese periodo, las ganancias tributan al 18%. En los fondos de inversión es similar. Todos los suscritos antes de 1987 no tienen que pagar impuestos por las ganancias obtenidas antes del 20 de enero de 2006 y a partir de ese día pagarán un 18%.
Los dividendos de acciones están exentos de tributar hasta un máximo de 1.500 euros, mientras que por encima de esa cantidad el exceso tributa a un 18%. Como novedad los matrimonios pueden poner la mitad de las acciones que posean a nombre de cada uno y hacer la declaración individual para así los dos acogerse a esta reducción.
Y por comentar otras posibilidades, aunque no tengan que ver con el tema bancario, también podrás desgravarte en la próxima Declaración de la renta en el caso de que hayas rehabilitado tu vivienda o si la tienes en alquiler.
Quien tenga una hipoteca podrá deducirse también hasta 9.015 euros de las cantidades pagadas (incluidos intereses y amortización de capital), excepto en el País Vasco que podrán deducirse hasta 12.000 euros anuales. Además, en todos los casos, si es el primer año que se paga la hipoteca, se pueden incluir los gastos derivados de notaría y seguros. Es obvio que si presentas una declaración conjunta, en el caso por ejemplo de un matrimonio que tenga una vivienda, solo podréis deducir hasta 9.015 euros, en lugar de los 18.030 que se pueden deducir si se hace la declaración por separado.
En el caso de los planes de pensiones y si tienes menos de 50 años podrás desgravarte hasta 10.000 euros anuales (8.000 en Navarra) o el 30% de la suma de los rendimientos, y si tienes más de 50 años hasta 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos de trabajo. Si eres vasco y tienes menos de 52 años podrás desgravar hasta 8.000 euros, y si tienes más edad podrás añadir a esta cifra 1.250 euros por cada año que exceda de 52 años hasta 24.250 euros para los de 65 o más años.
Con respecto a las acciones, los contribuyentes que compraron antes de 1990 no pagarán impuestos por las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006. A partir de ese periodo, las ganancias tributan al 18%. En los fondos de inversión es similar. Todos los suscritos antes de 1987 no tienen que pagar impuestos por las ganancias obtenidas antes del 20 de enero de 2006 y a partir de ese día pagarán un 18%.
Los dividendos de acciones están exentos de tributar hasta un máximo de 1.500 euros, mientras que por encima de esa cantidad el exceso tributa a un 18%. Como novedad los matrimonios pueden poner la mitad de las acciones que posean a nombre de cada uno y hacer la declaración individual para así los dos acogerse a esta reducción.
Y por comentar otras posibilidades, aunque no tengan que ver con el tema bancario, también podrás desgravarte en la próxima Declaración de la renta en el caso de que hayas rehabilitado tu vivienda o si la tienes en alquiler.



Pistas para desgravar en la próxima Declaración
0 Comentarios:
Publicar un comentario
Volver a Bancos e Inversiones